"El campo Nombre del receptor no corresponde con el RFC." Si has visto un mensaje así a las seis de la tarde con el cliente esperando, este artículo es para ti. Los rechazos al timbrar en CFDI 4.0 tienen causas bastante repetidas, y casi todas se previenen con buenos datos.
Primero: ¿quién rechaza?
Tu sistema arma y sella el XML; el PAC (proveedor autorizado de certificación) lo valida contra las reglas del SAT y, si todo está bien, lo timbra. Cuando hay un rechazo, el PAC regresa un código y un mensaje. El código suele empezar con CFDI40 seguido de un número, y el mensaje indica qué regla no se cumplió.
Rechazos por datos del receptor
Son la mayoría desde que entró la versión 4.0.
- El nombre no corresponde con el RFC. El nombre debe ir exactamente como en la constancia, sin "S.A. de C.V." al final. Revisa espacios dobles, abreviaturas y la letra Ñ.
- El código postal no corresponde. Debe ser el del domicilio fiscal registrado ante el SAT, no el de entrega.
- El régimen fiscal no corresponde. El régimen capturado no está entre los que el cliente tiene registrados.
- El uso del CFDI no es válido para el régimen. Por ejemplo, G03 con un receptor en 605 o 616.
- El RFC no está en la lista de contribuyentes. El RFC está mal escrito, no existe o fue dado de baja.
La solución es la misma: pedir los datos de la Constancia de Situación Fiscal y capturarlos tal cual. Lo detallamos en qué datos del cliente necesitas.
Rechazos por tu certificado
- El certificado está vencido o revocado. Tu CSD llegó a su fin de vigencia o el SAT lo restringió. Tramita uno nuevo o revisa tu buzón tributario.
- El certificado no corresponde al emisor. Cargaste un CSD de otro RFC.
- El certificado no es de sello. Cargaste la e.firma en lugar del CSD.
- El sello no es válido. El
.cery el.keyno son del mismo par, o el XML se modificó después de sellarse.
Todo sobre el sello digital en la guía del CSD.
Rechazos por importes e impuestos
Son los más difíciles de diagnosticar porque el mensaje habla de "límites" o de "valores calculados".
- Redondeo. Cada importe tiene un número de decimales permitido por la moneda (dos en pesos) y el SAT calcula límites de tolerancia para los impuestos. Si tu sistema redondea por renglón y luego vuelve a redondear el total de otra forma, aparecen centavos de diferencia.
- Base del impuesto incorrecta. El IVA se calcula sobre el importe menos el descuento del concepto.
- ObjetoImp inconsistente. Si el concepto dice "02 Sí objeto de impuesto", debe traer el nodo de impuestos; si dice "01", no. Te lo explicamos en ObjetoImp.
- Totales que no suman. El subtotal debe ser la suma de los importes; el total, subtotal menos descuentos más impuestos trasladados menos retenidos.
Rechazos por datos del comprobante
- Lugar de expedición inválido. El código postal de tu sucursal debe existir en el catálogo del SAT.
- Fecha fuera de rango. El CFDI se debe timbrar dentro de las 72 horas siguientes a la fecha que lleva.
- Forma de pago 99 con método PUE, o forma distinta de 99 con PPD. Repasa PUE o PPD.
- Tipo de cambio faltante en facturas en dólares. Lo vemos en facturar en dólares.
- Claves de producto o unidad inexistentes en los catálogos vigentes.
Rechazos que no son tuyos
A veces el problema es del servicio: el PAC no responde o el SAT está lento. Si el mensaje habla de tiempo de espera o de servicio no disponible, espera unos minutos y reintenta. Antes de reintentar, confirma que la factura no se haya timbrado ya, para no duplicarla.
Una rutina para no volver a ver rechazos
- Valida los datos fiscales al dar de alta al cliente, no al facturar.
- Mantén tus catálogos de productos con clave SAT, unidad e impuestos correctos.
- Revisa la vigencia de tu CSD cada trimestre.
- Usa un sistema que calcule los impuestos de forma consistente con las reglas del SAT.
Cómo lo resuelve RIMO
RIMO traduce los rechazos del PAC a un mensaje claro con qué revisar y dónde (por ejemplo, el certificado en Configuración o el régimen del cliente), y revisa el uso del CFDI contra el régimen antes de mandar a timbrar. Los cálculos de impuestos siguen las reglas de redondeo del SAT para que los centavos no te detengan.
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Este artículo es informativo y se basa en las reglas del SAT vigentes al publicarlo. Las disposiciones cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal: confirma tu caso con tu contador o en sat.gob.mx.
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