Certificado de Sello Digital (CSD): qué es, cómo tramitarlo y qué hacer si vence

La diferencia entre e.firma y CSD, cómo solicitar el sello digital con Certifica y CertiSAT Web, su vigencia de cuatro años y qué pasa si el SAT lo restringe.

3 min de lectura

Ilustración de un certificado de sello digital con candado y llave

Para facturar electrónicamente necesitas un Certificado de Sello Digital (CSD). Es el par de archivos (.cer y .key) con el que tu sistema de facturación "firma" cada CFDI antes de mandarlo a timbrar. Sin un CSD vigente, simplemente no puedes emitir facturas.

e.firma y CSD no son lo mismo

Es la confusión más común:

e.firma (antes FIEL)CSD
Para qué sirveIdentificarte ante el SAT: trámites, declaraciones, solicitudesSellar facturas electrónicas
Dónde se usaPortal del SAT y trámites oficialesTu sistema de facturación
Cuántos puedes tenerUna vigenteVarios (por ejemplo, uno por sucursal)
Vigencia4 años4 años
¿Se comparte con tu sistema?No, nuncaSí, es su función

Nunca le entregues tu e.firma a un proveedor de facturación. Lo que el sistema necesita es el CSD, con su contraseña.

Cómo tramitar el CSD paso a paso

Necesitas tu e.firma vigente. El trámite es en línea y gratuito:

  1. Descarga la aplicación Certifica desde el portal del SAT. Con ella generas el archivo de requerimiento (.req) y la llave privada (.key) de tu sello, protegida con una contraseña que tú eliges.
  2. Firma el requerimiento con tu e.firma dentro de la misma aplicación. Obtienes un archivo .sdg.
  3. Entra a CertiSAT Web con tu e.firma, ve a "Envío de solicitud de certificados de sello digital" y sube el .sdg.
  4. Descarga tu certificado (.cer) desde la opción de recuperación de certificados, buscando por tu RFC.
  5. Carga el .cer, el .key y la contraseña en tu sistema de facturación.

¿Cuánto dura y cómo sé cuándo vence?

El CSD tiene una vigencia de cuatro años. La fecha de vencimiento viene dentro del .cer y la puedes consultar en CertiSAT Web. Un mes antes de que venza, tramita uno nuevo: el procedimiento es el mismo y puedes tener ambos vigentes al mismo tiempo mientras cambias.

Si el CSD vence, el PAC rechazará tus facturas con un error de certificado vencido o revocado. No hay prórroga: hasta que cargues uno nuevo, no facturas.

Varios CSD para varias sucursales

Puedes tener más de un sello vigente. Muchas empresas tramitan uno por sucursal o por sistema (uno para el punto de venta, otro para la facturación de oficina). Así, si uno se compromete, revocas solo ese.

Cuando el SAT restringe tu CSD

El artículo 17-H Bis del Código Fiscal permite al SAT restringir temporalmente el uso de tu CSD si detecta ciertas irregularidades: no presentar declaraciones, no localizarte en tu domicilio fiscal, diferencias entre lo que facturas y lo que declaras, entre otras.

Si te pasa:

  1. Revisa tu buzón tributario: ahí llega la notificación con la causa.
  2. Presenta la aclaración por medio del caso de aclaración en el portal del SAT, con la documentación que desvirtúe la causa.
  3. Una vez presentada la solicitud, el SAT puede habilitar el uso del CSD mientras resuelve.

Mantener tu buzón tributario con los medios de contacto actualizados es la mejor forma de enterarte a tiempo.

Errores frecuentes al cargar el CSD

  • Subir la e.firma en lugar del CSD. El PAC lo rechaza porque ese certificado no sirve para sellar.
  • Mezclar archivos. El .cer y el .key deben ser del mismo par; si tramitaste varios, es fácil confundirlos.
  • Contraseña de la e.firma en lugar de la del CSD. Cada .key tiene su propia contraseña.
  • CSD de otro RFC. Pasa en despachos que llevan varias empresas.

Cómo lo resuelve RIMO

En RIMO cargas el .cer y el .key una vez y el sistema los guarda cifrados. Si el certificado no corresponde al RFC de la empresa, está vencido o es una e.firma, RIMO te lo dice con un mensaje claro en lugar de un código de error del SAT. Con RIMO Max puedes manejar varias razones sociales, cada una con su propio sello.

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Este artículo es informativo y se basa en las reglas del SAT vigentes al publicarlo. Las disposiciones cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal: confirma tu caso con tu contador o en sat.gob.mx.

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