Las retenciones son impuestos que quien paga se queda y entera al SAT en nombre de quien cobra. En la factura se ven como impuestos retenidos, que disminuyen el total a pagar. Casi siempre aplican cuando una persona moral paga a una persona física por ciertos servicios, y en algunos casos especiales como los fletes.
Si tu empresa factura o compra servicios, saber cuándo hay retención evita facturas rechazadas por tu cliente y diferencias en tus declaraciones.
Las retenciones más comunes
| Quién cobra | Quién paga | Retención de ISR | Retención de IVA |
|---|---|---|---|
| Persona física en RESICO (626) | Persona moral | 1.25 % del importe sin IVA | Dos terceras partes del IVA si es servicio o uso de bienes |
| Persona física con honorarios (612, servicios profesionales) | Persona moral | 10 % | Dos terceras partes del IVA (10.6667 %) |
| Persona física con arrendamiento (606) | Persona moral | 10 % | Dos terceras partes del IVA (10.6667 %) |
| Transportista (autotransporte terrestre de bienes) | Persona moral | No aplica por esta causa | 4 % del valor del flete |
Los porcentajes de IVA se calculan sobre el valor de la operación. Dos terceras partes del 16 % equivalen al 10.6667 %.
RESICO: el 1.25 %
Cuando una persona física que tributa en el Régimen Simplificado de Confianza le vende o le presta servicios a una persona moral, la persona moral debe retener el 1.25 % de ISR sobre el monto de los pagos, sin incluir el IVA. La persona física debe reflejar esa retención en su factura.
Si la persona física en RESICO le factura a otra persona física o al público en general, no hay retención de ISR.
Honorarios y arrendamiento
Las personas físicas que prestan servicios profesionales (abogados, contadores, consultores, médicos que facturan a empresas) o que rentan inmuebles a personas morales tienen retención del 10 % de ISR y de dos terceras partes del IVA. La factura muestra el IVA trasladado completo y, aparte, las retenciones.
Ejemplo de honorarios por $10,000:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Subtotal | $10,000.00 |
| IVA trasladado 16 % | $1,600.00 |
| ISR retenido 10 % | −$1,000.00 |
| IVA retenido (2/3) | −$1,066.67 |
| Total a pagar | $9,533.33 |
Fletes
Cuando una persona moral contrata el autotransporte terrestre de bienes, retiene el 4 % del valor del flete como IVA. Aplica sin importar si el transportista es persona física o moral. Si además el traslado lleva complemento Carta Porte, la retención va en la misma factura del servicio.
Cómo se ven en el CFDI 4.0
Las retenciones se capturan por concepto, en el nodo de impuestos retenidos, indicando el impuesto (ISR o IVA), la base, el tipo de factor (tasa) y el importe. El comprobante suma todas las retenciones en su apartado de totales. El concepto debe llevar ObjetoImp "02 Sí objeto de impuesto".
Y después, el entero
La persona moral que retiene debe enterar las retenciones al SAT en su declaración mensual, a más tardar el día 17 del mes siguiente al pago. Las retenciones se causan cuando se paga, no cuando se recibe la factura; si la factura es a crédito, cuenta la fecha del pago.
Cómo lo resuelve RIMO
En RIMO configuras las retenciones como parte del producto o servicio (ISR de RESICO, honorarios, IVA de dos terceras partes, fletes al 4 %), y la factura y las compras las calculan solas. Si un cliente es persona moral y tú eres RESICO, la factura sale con la retención correcta sin hacer cuentas a mano.
Este artículo es informativo y se basa en las reglas del SAT vigentes al publicarlo. Las disposiciones cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal: confirma tu caso con tu contador o en sat.gob.mx.
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