Complemento Carta Porte 3.1: quién lo emite, qué datos lleva y cómo evitar multas

Guía práctica de la Carta Porte versión 3.1: cuándo va en un CFDI de ingreso y cuándo en uno de traslado, los datos de ubicaciones, mercancías y autotransporte, y los errores que generan sanciones.

3 min de lectura

Ilustración de un camión de carga con un documento de carta porte

Si tu empresa mueve mercancía por carreteras federales, ya sea porque vendes y entregas con tus propias unidades o porque te dedicas al transporte, necesitas el complemento Carta Porte. Es un CFDI que acompaña a la mercancía durante el traslado y que la autoridad puede pedir en cualquier revisión en carretera.

La versión vigente es la 3.1, obligatoria desde el 17 de julio de 2024, y las multas por emitirla mal o no emitirla se aplican desde el 1 de enero de 2024.

¿Quién tiene que emitirla?

Depende de quién mueve la mercancía:

SituaciónTipo de CFDIQuién lo emite
Contratas a un transportistaIngreso con complemento Carta PorteEl transportista, por el servicio de flete
Mueves tu propia mercancía en tus unidadesTraslado con complemento Carta PorteTú, como dueño de la mercancía
Intermediario o agente de transporteDepende de la operaciónRevisa con tu contador

El CFDI de traslado es un comprobante con total en cero, en el que el emisor y el receptor suelen ser tu propia empresa (tu RFC en ambos), porque no hay una venta: solo documenta que la mercancía se mueve.

Qué datos lleva

La Carta Porte es uno de los complementos más extensos. Estos son los bloques principales:

  • Ubicaciones: origen y destino (y paradas intermedias) con RFC del remitente y destinatario, domicilio, fecha y hora estimada de salida y llegada, y la distancia recorrida.
  • Mercancías: clave de producto del catálogo de Carta Porte, descripción, cantidad, unidad, peso en kilogramos, si es material peligroso y, en comercio exterior, los datos aduaneros.
  • Autotransporte: número de permiso de la SICT, configuración vehicular, placas, año del modelo y la póliza de seguro de responsabilidad civil.
  • Figura de transporte: el operador, con su RFC y número de licencia.
  • IdCCC: un identificador único del complemento, que se genera al emitirlo.

¿Qué cambió en la versión 3.1?

La 3.1 ajustó catálogos y reglas de validación respecto a la 3.0. Los cambios más visibles se concentran en comercio exterior: se reemplazó el campo de régimen aduanero por una sección que admite varios regímenes aduaneros y la fracción arancelaria pasó a ser opcional. No hubo periodo de convivencia: la 3.0 dejó de ser válida el 16 de julio de 2024.

Errores que generan multas

Las sanciones aplican tanto a quien emite como a quien recibe un CFDI con Carta Porte mal llenado. Los errores más frecuentes son:

  • Peso o cantidad que no corresponde a la mercancía que viaja.
  • Claves de producto genéricas cuando existe una clave específica.
  • Domicilios incompletos o códigos postales que no coinciden con el estado y municipio.
  • Seguro vencido o número de póliza mal capturado.
  • Distancia recorrida en cero o sin sentido para la ruta.
  • Viajar sin el comprobante impreso o digital (con su código QR) a bordo.

Buenas prácticas

  1. Arma catálogos limpios de ubicaciones, operadores, vehículos y mercancías con sus claves y pesos. Capturarlos en cada viaje es la causa de la mayoría de los errores.
  2. Que el peso salga del producto, no de una estimación del chofer.
  3. Revisa vigencias de licencias y pólizas cada mes.
  4. Guarda el XML y el PDF de cada viaje junto con la remisión o la factura de venta que originó el traslado.

Ordena primero tu inventario y tus entregas

La Carta Porte es tan buena como la información que la alimenta: productos con su clave SAT y su peso, clientes con domicilios completos y entregas ligadas a su venta. En RIMO, cada producto lleva su clave SAT y unidad, cada remisión dice qué se surtió, a quién y desde qué almacén, y los traspasos entre almacenes quedan registrados en el kardex. Esa base ordenada es lo que necesitas para documentar tus traslados sin capturar dos veces.

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Este artículo es informativo y se basa en las reglas del SAT vigentes al publicarlo. Las disposiciones cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal: confirma tu caso con tu contador o en sat.gob.mx.

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