Si tu negocio vende a crédito, tarde o temprano te topas con el complemento para recepción de pagos, también conocido como REP o "complemento de pago". Es un CFDI que avisa al SAT que una factura emitida antes ya se cobró, total o parcialmente. Con CFDI 4.0 se usa la versión Pagos 2.0.
Bien llevado, el REP es un trámite automático. Mal llevado, es la razón por la que tus clientes te retienen pagos o tu contador te persigue a fin de mes.
¿Cuándo tengo que emitir un complemento de pago?
Debes emitir REP cuando la factura original se timbró con método de pago PPD (Pago en parcialidades o diferido) y después recibes dinero por ella. Eso pasa en dos casos:
- Ventas a crédito: facturas hoy y cobras a 30, 60 o 90 días.
- Pagos en parcialidades: el cliente liquida en varios abonos.
Si la factura se pagó completa al momento de emitirla (método PUE), no lleva complemento. La diferencia entre PUE y PPD es tan importante que tiene su propio artículo: PUE o PPD, cuál usar.
¿Cuál es el plazo para emitir el REP?
El complemento de pago se debe emitir a más tardar el quinto día natural del mes siguiente a aquel en que recibiste el pago. Si un cliente te pagó el 18 de septiembre, tienes hasta el 5 de octubre para timbrar el REP.
Un REP por varios pagos o varias facturas
Dos facilidades que ahorran muchos timbres:
- Un pago puede liquidar varias facturas. Si el cliente te deposita una sola transferencia para pagar tres facturas, emites un REP con un solo pago y tres documentos relacionados.
- Un REP puede amparar todos los pagos del mes de un mismo cliente. Si ese cliente te pagó cuatro veces en el mes, puedes emitir un solo complemento con los cuatro pagos, siempre dentro del plazo del día 5.
Qué datos lleva el complemento de pago 2.0
El CFDI de pago es de tipo P y tiene particularidades: el total del comprobante es cero, el uso del CFDI es CP01 "Pagos", y el concepto es fijo (clave 84111506, "Pago"). La información importante va en el complemento:
| Sección | Qué contiene |
|---|---|
| Pago | Fecha en que se recibió el dinero, forma de pago (transferencia, cheque, efectivo), moneda, tipo de cambio y monto |
| Documento relacionado | UUID de la factura que se paga, número de parcialidad, saldo anterior, importe pagado y saldo insoluto |
| Impuestos del documento | IVA e impuestos que corresponden a la parte pagada (nuevo en la versión 2.0) |
| Totales | Suma de los impuestos trasladados y retenidos de todos los pagos |
La versión 2.0 trajo dos cambios clave: el desglose de impuestos por documento pagado (para que el cliente sepa exactamente cuánto IVA acredita) y el nodo de totales.
Los errores más comunes
- Fecha de pago equivocada. Debe ser la fecha en que el dinero llegó, no la fecha en que emites el REP.
- Número de parcialidad repetido. Si es el segundo abono a una factura, la parcialidad es 2, no 1.
- Saldos que no cuadran. Saldo anterior menos importe pagado debe dar el saldo insoluto. Un centavo de diferencia por redondeo basta para que el PAC rechace.
- Emitir REP de una factura PUE. No se hace. Si la factura era PUE y no te pagaron en el mes, el camino correcto es otro (lo vemos en el artículo de PUE y PPD).
- Olvidar pagos en efectivo o depósitos sin identificar. Si no ligas el depósito con su factura, el REP nunca se emite.
Cancelar un complemento de pago
Si te equivocaste, el REP se cancela con el motivo 01 (con errores con relación) y se sustituye por uno correcto. Desde la Resolución Miscelánea 2026, el complemento de pago ya no se puede cancelar sin aceptación del receptor aunque sea por un monto pequeño, así que conviene emitirlo bien a la primera. Repasa cómo funcionan las cancelaciones.
Cómo lo resuelve RIMO
En RIMO registras el cobro una vez: eliges al cliente, capturas el depósito y marcas qué facturas liquida (una o varias). El sistema calcula parcialidades y saldos, arma el desglose de impuestos y timbra el REP 2.0 sin que vuelvas a capturar nada. La antigüedad de saldos y el estado de cuenta del cliente se actualizan al instante.
Si hoy emites los complementos a mano en el portal del SAT o en otro sistema, prueba RIMO gratis 15 días o agenda una demo y te mostramos el flujo con tus propios clientes.
Este artículo es informativo y se basa en las reglas del SAT vigentes al publicarlo. Las disposiciones cambian con cada Resolución Miscelánea Fiscal: confirma tu caso con tu contador o en sat.gob.mx.
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